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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
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Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Lunes, 11 Marzo 2024 08:03

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/A Y 1 FORMADOR/A EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL " ATENCIÓN A APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES" .

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto de alcaldía número 2024-0278 de 01 de marzo de 2024, se anuncia la convocatoria e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 1 Técnico/a administrativo/a y 1 Formador/a, que se regirán por las Bases aprobadas igualmente en la referida resolución, y que figuran como Anexos del presente Anuncio.

El plazo de presentación de solicitudes es el indicado en las propias Bases.

Los modelos oficiales de solicitud figuran igualmente a continuación en las referidas Bases, pudiendo ser también obtenidos en las oficinas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas del Campo, a 04 de marzo de 2024. El Alcalde: Jose García Salinas.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/A Y 1 FORMADOR/A PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2024: “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la contratación laboral temporal de 1 Técnico/a administrativo/a y 1 Formador/a, a efectos de realizar las funciones oportunas para llevar a cabo el Programa de recualificación y reciclaje profesional 2024 “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”, presentado por este Ayuntamiento ante la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha conforme a lo establecido la Resolución 26/05/2023 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023. Cuyos contenidos formativos se recogen en la Familia profesional “Servicios socioculturales y a la comunidad” con referencia SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 2.

SEGUNDA. Puestos y modalidad de contratación.

Los 2 puestos se convocan mediante acceso libre, en régimen laboral de duración determinada y con el siguiente detalle:

  • Un-a Técnico/a administrativo/a cuyas funciones consistirán en la dirección, coordinación, gestión y justificación económica del Programa de recualificación y reciclaje profesional, así como el diseño, seguimiento y ejecución de acciones de orientación laboral, acompañamiento individual y grupal, prospección de empresas y captación de ofertas de empleo.
  • Un-a Docente, para la especialidad de “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”, con los contenidos formativos de la Familia profesional “Servicios socioculturales y a la comunidad” con referencia SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 2.
  • Y en concreto para los siguientes Módulos del Certificado:
    • MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional.
    • MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.
    • MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.
    • MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.

TERCERA. Jornada laboral, retribuciones vacaciones y duración del contrato.

Con la nueva Reforma Laboral, el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la modalidad de contratación será el contrato por circunstancias de la producción.

En ambos casos la jornada será completa, de lunes a viernes, el horario se determinará en el contrato laboral. Y la duración del contrato será de seis meses no prorrogable.

La retribución salarial bruta mensual, en el caso del/la Técnico/a administrativo/a será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.146,67 €.

La retribución salarial bruta mensual, en el caso del/la Formador/a será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.680 €.

Se establecerá un periodo de prueba de un mes, durante el cual, tanto la administración como los-as trabajadores-as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de once días hábiles en total que habrán de ser disfrutadas y en ningún caso serán abonadas. Por el Ayuntamiento, previa consulta del personal, se determinarán los turnos de vacaciones, en atención a las necesidades del servicio.

El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.

El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y los empleados públicos del excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

  1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 y concordantes del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
  5. Estar en posesión de la titulación requerida, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, así como poseer la experiencia mínima requerida y la competencia docente según se relacionan en el ANEXO I.

El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Plaza del Pueblo, nº1), en la web municipal (www.aytocabanillas.org) y en la sede electrónica municipal (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es).

2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada del Ayuntamiento requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al siguiente mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / 949.33.76.03.

3. Documentación necesaria:

Junto con la instancia (Anexo II) las personas interesadas acompañarán la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Informe de Vida Laboral actualizado al 01/02/2024, que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes
  • Currículum vitae según anexo IV.
  • Documentación de los méritos alegados en el currículum, cotejada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  • Copia acreditativa de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación que acredite la formación solicitada para cada uno de los puestos de trabajo según el Anexo I.
  • Copia acreditativa de los contratos de trabajo que acrediten la experiencia solicitada para cada uno de los puestos de trabajo, la categoría y la duración (según el Anexo I) y/o certificación de servicios prestados.
  • Documentación justificativa de la capacidad docente según establece el Anexo III de estas bases.

4. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el momento de la presentación de la solicitud, no podrán ser valorados.

SEXTA. Acreditación de requisitos y méritos.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales, certificados de empresas u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y, además, de manera obligatoria, mediante Informe de Vida Laboral expedido por el órgano competente de la Seguridad Social con el que se contrastarán y cotejarán los documentos anteriores.

En caso de trabajadores-as autónomos-as, el Informe de Vida Laboral deberá acompañarse del documento de alta del IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad desempeñada, así como de otros documentos que clarifiquen el puesto desempeñado.

El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral y no solamente según la duración del contrato.

  1. La experiencia laboral como formador-a se acreditará mediante certificado de servicios con tal carácter en el que se exprese claramente el nombre y contenidos del curso, duración y fechas de impartición.
  2. La formación recibida se acreditará mediante diplomas, títulos o certificados de la entidad que imparte la formación, haciendo referencia inexcusablemente al número de horas y contenidos del curso. Los diplomas y títulos que no contengan el número de horas y contenidos no se valorarán.
  3. Los Currículum Vitae y la documentación que los acompañe quedarán en poder de la Comisión de selección, sin posibilidad de recogida posterior al proceso de selección.

SÉPTIMA. Lista de personas admitidas-excluidas.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, el listado de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Plaza del Pueblo, nº1), en la web municipal (www.aytocabanillas.org) y en la sede electrónica municipal.

El plazo de subsanación de errores será de dos días hábiles tras su publicación. En el supuesto de que no existan personas excluidas o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la siguiente prueba selectiva, así como el lugar y hora de la prueba.

OCTAVA. Comisión de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa de Recualificación y reciclaje profesional, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:

  1. Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
  2. Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
  3. Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.

2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.

3. La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal de este Ayuntamiento:

  • Presidenta: Dª. María Dolores Llorca Pereira.
    • Suplente: Dª. Ana Rosa Escribano Romero.
  • Secretaria: Dª. Laura Romera Vega.
    • Suplente: D. Mariano Pomeda Fernández.
  • Vocales: 1º Titular: Dª. Teresa Sánchez Díez.
    • Suplente: Dª. Marta Cuadrado Meco.
  • 2º Titular: Dª. Carmen Ordoñez Gutiérrez.
    • Suplente: Dª. Olimpia Utrilla González.
  • 3º Titular: Dª. M.ª Pilar Hernández de la Fuente.
    • Suplente: Dª. Marta María Layna Sánchez.

4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza. En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.

Los miembros de la Comisión de Selección observarán la Confidencialidad y el Sigilo Profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.

5. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.

7. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

8. La sede de la Comisión de selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza Del Pueblo, nº. 1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicación que se realicen por la Comisión se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/.

9. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

10. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

11. La Comisión de Selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 

NÓVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

1. El Sistema de selección de los-as aspirantes constará de un concurso-oposición, en el que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

  1. Fase de concurso: valoración de los méritos recogidos en el currículum vitae según lo indicado en el anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
  2. Fase de oposición: prueba práctica en la que se valorarán los conocimientos y capacidades relacionadas con la gestión del puesto de trabajo según se especifica en el anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

2. La Comisión de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes/as en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará. Pasarán a la siguiente fase los/as aspirantes/as que hubieran obtenido las seis mejores puntuaciones.

3. Se seleccionará para cada puesto ofertado a aquella persona que, sumada la puntuación en la Fase de concurso y en la Fase de oposición, haya conseguido la mayor puntuación total.

4. Las plazas podrán quedar desiertas en el caso de que no haya candidaturas que superen los 20 puntos en la suma de la Fase de concurso y la Fase de oposición. En este caso la Comisión de selección podrá proponer para su cobertura una nueva convocatoria pública.

5. En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones totales obtenidas resulte un empate entre dos o más de los/as candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en la Fase de concurso. Si persistiera el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

(Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. BOE núm. 180, de 29 de julio de 2023).

DÉCIMA. Relación de personas seleccionadas y formalización del contrato.

1. Una vez realizada la prueba práctica, la Comisión de Selección levantará acta de las candidaturas seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación, y de las no seleccionadas, que pasarán según el orden de puntuación de mayor a menor a una lista de suplentes, que serán llamados por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja entre las personas seleccionadas. La lista se remitirá al órgano competente del Ayuntamiento para su exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es).

2. El plazo de presentación de alegaciones será de dos días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, la comisión de selección resolverá las alegaciones, si las hubiere, y se publicará la lista definitiva de seleccionados-as y de suplentes.

3. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva provistos de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación.
  • Ficha de empleado Público.

4. Se comprobará la correcta presentación de la documentación prevista en el número anterior y elevará propuesta de resolución a la alcaldía. La propuesta recogerá la lista de seleccionados-as, y la lista de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.

5. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la relación de seleccionados-as y de suplentes, poniendo fin al procedimiento.

6. Las personas seleccionadas deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo.

7. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

8. Las candidaturas que no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para los casos de vacantes o renuncias. La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la lista.

UNDÉCIMA. Normativa aplicable.

A las siguientes bases le será de aplicación la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional. (DOCM 16/11/2018). La Orden 122/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional. Y la Resolución de 26/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023.

Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la circular de 27 de marzo de 1987 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 04/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del funcionariado civil de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 346/1195, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del funcionariado de la Administración Local, y demás normas de general aplicación. Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Conforme lo dispuesto en la legislación vigente, las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en la convocatoria.

DUODÉCIMA. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

  1. El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
  2. Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica:

https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es , en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 4:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.

DECIMOTERCERO. Financiación.

La convocatoria regida por estas bases está financiada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gobierno de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DECIMOCUARTO: Recursos.

1. Contra las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección relativas a la valoración de las fase de oposición y concurso y el establecimiento del orden de aprobados y de superación del procedimiento selectivo, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social); sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN DE TÉCNICO/A ADMISTRATIVO/A Y FORMADOR/A PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2024: “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DE SIETE DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE CONOVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

El responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF P190000B y domicilio en Plaza del Pueblo, 1 - 19171 – Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera establecerse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

La base jurídica de este tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable al Ayuntamiento.

No están previstas transferencias a terceros países u organismos internacionales.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo - Plaza del Pueblo, 1 - 19171 – Cabanillas del Campo (Guadalajara) en horario de atención de 9:00 a 14:00 h, o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es . Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos -.

Al participar en la convocatoria acepta el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones establecidos en el presente apartado y consiente expresamente que sus datos puedan ser incorporados en la correspondiente bolsa de empleo en caso de haber sido seleccionado.

ANEXO II

PERFILES PROFESIONALES Y BAREMACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE TÉCNICO/A ADMINSITRATIVO/A Y FORMADOR/A PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2024: “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”.

1.- TÉCNICO/A ADMINSITRATIVO: Desempeñará las funciones de dirección del Programa de Recualificación y Reciclaje, coordinación, gestión y justificación económica del Programa, así como el diseño, seguimiento y ejecución de acciones de orientación laboral y acompañamiento individual y grupal del alumnado, prospección de empresas y captación de ofertas de empleo para su gestión en el Área de Empleo Municipal.

 

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES:

 

 

  • Licenciatura, Ingeniería, Grado o Diplomatura universitaria.

 

DOCUMENTACIÓN PARA ADJUNTAR:

 

 

  • Solicitud

  • Currículum Vitae con la documentación acreditativa cotejada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

  • Informe de Vida Laboral actualizado a 01/02/2024.

  • Méritos acreditados según los dispuesto en la base sexta.

 

BAREMACIÓN:

  1. CURRICULUM:

hasta un máximo de 60 puntos

 

 

EXPERIENCIA LABORAL:

  • Hasta un máximo de 40 puntos:

    • Experiencia en la ejecución técnica de programas de formación en alternancia con el empleo o ejecución técnica de programas de empleo cuyo objetivo sea la inserción laboral.

0,2 puntos por mes trabajado. Con un máximo de 20 puntos

    • Experiencia como docente de Módulos de Formación y Empleo:

0,2 puntos por mes trabajado. Con un máximo de 5 puntos

  • Experiencia en la gestión de programas de formación con la aplicación FOCO:

0,2 puntos por mes trabajado. Con un máximo de 5 puntos

    • Experiencia en Gestión económico-financiera de programas de empleo y/o formación:

0,2 puntos por mes trabajado. Con un máximo de 10 puntos

(Para el cómputo de meses, NO se valorarán los periodos inferiores a 30 días = 1 mes)

 

 

 

CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS:

  • Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán conforme a la siguiente escala de puntuación:

- De 26 horas hasta 50 horas de duración: 0,5 puntos.

- De 51 horas hasta 100 horas de duración: 1 punto.

- De 101 horas hasta 250 horas de duración: 2,5 puntos.

- De 251 horas hasta 500 horas o más de duración: 6 puntos.

  • Sólo se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las siguientes materias:

      • Desarrollo local, Inserción Sociolaboral y Orientación y Formación para el Empleo y el Autoempleo.

      • Prevención de Riesgos Laborales (Hasta un máximo de 1.5 puntos)

      • Gestión Económico-Financiera.

      • Gestión de Recursos humanos.

      • Formación complementaria que recoge la Orden 163/2018: “Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental y en la Igualdad de Género” y de “Prevención de Riesgos Laborales”. (hasta un máximo de 3 puntos).

      • Programación, impartición y evaluación de acciones formativas.

 

  1. PRUEBA PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS:

hasta un máximo de 40 puntos:

 

 

En un tiempo de quince minutos expondrá una simulación sobre una propuesta de gestión del Programa y se valorarán los conocimientos del mercado laboral de la zona, la orientación para el empleo y el autoempleo y la metodología de trabajo para el desarrollo del Programa.

2.- FORMADOR/A: Desempeñará las funciones de docente del Programa de Recualificación y Reciclaje impartiendo los contenidos del certificado de profesionalidad correspondiente.

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES:

 

  1. Titulación y experiencia profesional:

 

Módulos formativos

Acreditación requerida

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Con acreditación

Sin acreditación

MF1016_2: Apoyo en

la organización de

intervenciones en el

ámbito institucional.

 

  • Licenciado en Medicina y Cirugía.

  • Diplomado en Enfermería.

  • Licenciado en Psicología o Psicopedagogía.

  • Diplomado en Trabajo Social.

  • Diplomado en Educación Social.

  • Técnico superior en Integración Social.

  • Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad en el área de asistencia social.

 

1 año

3 años

MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.

 

  • Licenciado en Medicina y Cirugía.

  • Diplomado en Enfermería.

1 año

3 años

MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.

 

  • Licenciado en Medicina y Cirugía.

  • Diplomado en Enfermería.

  • Licenciado en Psicología o Psicopedagogía.

  • Diplomado en Trabajo Social.

  • Diplomado en Educación Social.

1 año

3 años

MF1018_2: poyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.

  • Licenciado en Medicina y Cirugía.

  • Diplomado en Enfermería.

  • Licenciado en Psicología o Psicopedagogía.

  • Diplomado en Trabajo Social.

  • Diplomado en Educación Social.

  • Técnico superior en Integración Social.

  • Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad en el área de asistencia social.

 

1 año

3 años

 

  1. Capacidad docente:

Se acreditará según lo establecido en el Anexo III de estas bases o mediante justificante de estar inscrito en el registro de formadores o en su defecto deben solicitar la validación previa en la Dirección Provincial de Empleo.

 

DOCUMENTACIÓN PARA ADJUNTAR:

 

 

  • Solicitud

  • Currículum Vitae según anexo IV. No será válido ningún currículo que no esté firmado por el/la formador/a digitalmente o con firma original y No será admisible ninguna documentación acreditativa que por su forma o contenido se dude de la validez y/o veracidad de esta.

  • Informe de Vida Laboral actualizado a 01/02/2024.

  • Méritos acreditados según los dispuesto en la base sexta.

BAREMACIÓN:

1. CURRICULUM:

hasta un máximo de 60 puntos

 

 

EXPERIENCIA LABORAL COMO FORMADOR/A:

  • Hasta un máximo de 20 puntos:

    • Experiencia como formador/a en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo, Escuelas Taller, Programas mixtos.

0,2 puntos por cada 10 horas de formación impartida.

 

EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA:

  • Hasta un máximo de 15 puntos, adjudicando 0,25 puntos por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la que opta.

  • Hasta un máximo de 5 puntos, adjudicando 0.25 puntos por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo relacionados con áreas profesionales de la familia profesional de “Servicios socioculturales y a la comunidad”.

(Para el cómputo de meses, NO se valorarán los periodos inferiores a 30 días = 1 mes).

 

 

 

CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS:

  • Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán conforme a la siguiente escala de puntuación:

- De 26 horas hasta 50 horas de duración: 0,5 puntos.

- De 51 horas hasta 100 horas de duración: 1 punto.

- De 101 horas hasta 250 horas de duración: 2,5 puntos.

- De 251 horas hasta 500 horas o más de duración: 6 puntos.

  • Sólo se valorarán los cursos recibidos relacionados con las siguientes materias y con la función docente:

  • de cualquiera de las otras áreas de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

  • organización de intervenciones en el ámbito institucional; apoyo en la recepción y acogida en instituciones de personas dependientes; apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones; intervención en la atención sociosanitaria e higiénico-alimentaria en instituciones y apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.

  • Prevención de Riesgos Laborales.

  • Programación, impartición y evaluación de acciones formativas.

 

2. PRUEBA PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS:

hasta un máximo de 40 puntos:

 

 

En un tiempo máximo de quince minutos expondrá una simulación de contenido didáctico y práctico en relación con el certificado de profesionalidad “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos”.

ANEXO III (SOLO PARA FORMADORES/AS)

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 13. Formadores.

1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

  1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
  2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

ANEXO IV: Currículum Vitae FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CASTILLA LA MANCHA

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F.:

FECHA DE NACIMIENTO:

TELÉFONO FIJO/MÓVIL:

DIRECCIÓN:

C.P:

PROVINCIA:

LOCALIDAD:

DATOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA

ENTIDAD COLABORADORA:

Nº DE EXPEDIENTE DE ACCIÓN FORMATIVA:

ESPECIALIDAD A IMPARTIR

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

 

 

MÓDULOS FORMATIVOS A IMPARTIR

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

 

 

 

 

 

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FORMADORES (1):

¿Se encuentra inscrito en el Registro de Formadores para algún módulo formativo?:     SI    NO

En caso afirmativo, indique el Nº de Expediente:

 

¿Tiene alguna solicitud presentada en el Registro de Formadores pendiente de resolución?:   SI     NO

En caso afirmativo, indique el Nº de Expediente:

 

TITULACIÓN ACADEMICA OFICIAL (2)

TÍTULO

ENTIDAD

FECHA INICIO-FIN

DURACIÓN (HORAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL (3)

EMPRESA

CARGO

FECHA INICIO-FIN

DURACIÓN (DÍAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPERIENCIA DOCENTE (4)

EMPRESA

CURSO/MÓDULO IMPARTIDO

FECHA INICIO-FIN

HORAS IMPARTIDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE/FORMACIÓN METODOLÓGICA (5)

CURSO

ENTIDAD

FECHA INICIO-FIN

DURACIÓN (HORAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS DATOS ACADÉMICOS/PROFESIONALES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA ESPECIALIDAD A IMPARTIR (6)

CURSO

ENTIDAD

FECHA INICIO-FIN

DURACIÓN (HORAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro que todos los datos consignados en este documento son ciertos.

En……………………………………..…….., a…….de……………………de 201__

Nombre:…………………………………………………..…………………………..

El currículum deberá presentarse debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de las acreditaciones correspondientes en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Podrá presentarse escaneado por medios informáticos o telemáticos junto con la documentación para la acreditación.

Las acreditaciones se encuentran en poder de la Administración Regional: SI   NO

En caso afirmativo, las acreditaciones que se encuentren en poder de la Administración Regional, concretamente son los siguientes:

  • Documento                                                                           , presentado con fecha              ante la unidad                                                            de la Consejería de                                            
  • Documento                                                                           , presentado con fecha              ante la unidad                                                            de la Consejería de                                                    

Los módulos formativos correspondientes a Certificado de Profesionalidad para los que el resultado de la revisión del perfil formador sea CAPACITACIÓN, serán comunicados de oficio para su inscripción en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha, según lo establecido en la normativa vigente y quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, con la finalidad de gestionar el Registro de Formadores. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. de Irlanda, 14, 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN

  1. Indique si se encuentra inscrito/a y/o si tiene alguna solicitud presentada actualmente en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha. Si su respuesta es afirmativa especifique el número de expediente que corresponda.
  2. Acreditar el nivel formativo mediante copia compulsada de títulos académicos oficiales. En caso de no disponer del/los título/os, se podrán presentar las tasas de liquidación de solicitud de expedición del/los mismo/os. Cuando los títulos académicos estén expedidos por un organismo extranjero, deberá presentarse la documentación de homologación por el estado Español. Los tutores-formadores que impartan especialidades de Certificado de Profesionalidad en la modalidad de teleformación, además de poseer el nivel formativo y la competencia docente, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia docente en esta modalidad de al menos 60 horas de impartición, en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
  3. Acreditar la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el/los módulo/os que solicita impartir aportando copias compulsadas según se indica. Trabajadores por cuenta ajena: informe de vida laboral y copia compulsada de contrato/s de trabajo y/o certificado/s de empresa o certificados de servicios prestados expedidos por Organismos Públicos, donde quede debidamente acreditado el o los puestos de trabajo ejercidos, la categoría profesional, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas. Trabajadores autónomos o por cuenta propia: Informe de vida laboral, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente; Documento oficial en el que especifique la actividad profesional relacionada con los módulos formativos a impartir e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y declaración jurada que especifique las funciones profesionales relacionadas con la unidad de competencia para la que se asocia el módulo a impartir.
  4. Acreditar mediante copia compulsada de contratos y/o certificados de empresa donde se especifiquen las horas impartidas relativas a formación profesional para el empleo y/o sistema educativo reglado para acreditar la competencia docente en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad correspondiente al/los módulo/os comunicados. Se deben especificar las horas, los períodos de impartición y los expedientes/denominación de formación impartida, indicando claramente si se trata de formación profesional para el empleo y/o sistema educativo reglado. Los tutores-formadores que impartan especialidades de Certificado de Profesionalidad en la modalidad de teleformación, además de poseer el nivel formativo y la competencia docente establecida, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia docente en esta modalidad de al menos 60 horas de impartición, en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
  5. Acreditar mediante copia/as compulsada/as de título/os o acreditación/es relativa/as a la competencia docente según lo establecido en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad correspondiente al/los módulo/os comunicados: Título Oficial de Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional, Título Oficial del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo, Diploma del curso de Metodología didáctica del INEM, Diploma del Curso de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), Título Oficial de Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. En caso de no disponer del/los título/os, se podrán presentar las tasas de liquidación de solicitud de expedición del/los mismo/os.
  6. Acreditar con fotocopias de títulos, diplomas o certificados de todas aquellas enseñanzas regladas o no regladas que hayan complementado la formación académica - profesional y estén directamente relacionados con la especialidad o módulos a impartir.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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